Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1854-1856 (Cortes Constituyentes de 1854 a 1856)
Sesión: 31 de octubre de 1855
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: nº 233, 7.792, 7.793
Tema: Autorización para la subasta del 2º trozo del ferrocarril del Norte en la parte desde Madrid al Ebro con un ramal desde Valladolid al embarcadero del canal de Castilla. (Apéndice 4º., Diario núm. 231.)

El Sr. SAGASTA: Yo siento tener que volver a repetir algunas de las palabras que pronuncie antes de defender el dictamen. El Sr. Montesino ha vuelto a insistir en que aquí se falta a la ley general de ferrocarriles. Yo no lo veo de esta manera. Dice S.S. que en la ley general de ferrocarriles se previene que para dar una concesión es necesario que se presenten sobre la mesa los planos, los presupuestos, la Memoria descriptiva y todos los documentos que componen un presupuesto en general. Pues precisamente porque conoce esto la Comisión, y por no faltar a la ley, es por lo que no hace ahora la concesión, y la deja para cuando esos datos se traigan sobre la mesa. No hace, pues, más que aplazar la cuestión, y en último resultado estimular al Gobierno para que esos estudios se hagan pronto, en lo cual ha hecho bien.

Señores, se viene diciendo que tenemos aquí mucha impaciencia. ¿Y cómo no tenerla, cuando hace diez años que se vienen haciendo estos estudios y todavía no están concluidos! ¡Diez años que el país está reclamando esta obra, y diez años que se están defraudando sus esperanzas!

Pero dice el Sr. Montesino: " es que aquí se impone una cláusula que no se podrá cumplir, " y no parece sino que introducimos una novedad. No hay nada de esto. Lo que hacemos en esta línea se ha hecho en todas las de España y se hace en todas las del mundo. ¿Qué hace una empresa cuando pide un ferrocarril? Presenta su exposición al Gobierno, y éste le concede facultad para hacer los estudios por tiempo limitado. Y lo que el Gobierno impone como obligación a una empresa particular, ¿no pueden imponerlo las Cortes como obligación al Gobierno? ¿Por qué no? No parece sino que todo lo que hoy se propone es nuevo, y no hay nada de eso; se hace lo mismo para todos los caminos del mundo; sino que tratándose del Ferrocarril del Norte todas son dificultades; dificultades que hace años debieran haberse salvado, como se hubieran salvado con buenos deseos y una decidida voluntad. Las Cortes no imponen, pues, al Gobierno más que un deber que el Gobierno impone en su caso a la industria particular. ¿Y qué resulta cuando ésta no puede cumplirlo? Que acude al Gobierno diciendo: " no he podido cumplir estas obligaciones por esto o por lo otro;" y el Gobierno, si cree justas las causas, prorroga la concesión, y si no, exige la responsabilidad a la empresa. Pues esto y no otra cosa es lo que hacen las Cortes con el Gobierno. El Gobierno en su día vendrá aquí, y si no tiene hechos los estudios en el tiempo prefijado, en el caso de haber ocurrido acontecimientos de fuerza mayor se prorrogará el término, y si no, se exigirá la responsabilidad al Ministro. Lo que nosotros queremos es que no quede a la voluntad de los Ministros, porque ha salido mal, y la prueba es que hace diez años andamos tras de la línea del Norte y no hemos podido dar un paso. Basta ya de apatía; es necesario que se haga algo, y es necesario que las Cortes trabajen por que esto suceda.

Pero dice el Sr. Montesino; " se ha faltado a la ley porque no se han traído los datos necesarios." Yo le digo que no hemos faltado, que hemos aplazado la cuestión para cuando los datos vengan. Nosotros hemos querido modificar este artículo, porque en nuestro concepto el Gobierno era el que faltaba a la ley al pedir autorización para sacar a pública subasta el camino de Valladolid a Burgos, que en ninguna parte está considerado como línea general, y para que se le considere como línea general tiene que partir de Madrid. Y no basta que diga S.S. que en el preámbulo está marcado. Yo le digo que no basta por la práctica establecida aquí, porque yo recuerdo que en una discusión de telégrafos eléctricos establecíase una condición en el preámbulo, y luego no se llevó a cabo, y eso que [7.792] se nos dijo que se llevaría porque estaba en el preámbulo; pues si bien es cierto que más tarde se llevó, no ha sido por el preámbulo, sino porque se ha visto que tenían razón los que reclamaban; porque si los preámbulos no obligan materialmente, obligan moralmente. ¿Y cómo no han de obligar si son las bases en que se apoya el articulado? Y por esto digo que hemos modificado el art. 1º, porque hemos creído que el Gobierno había faltado a la ley; para reparar esta falta lo hemos redactado en los términos que han podido ver los señores Diputados.

Aquí se viene haciéndonos el cargo de que abogábamos por la necesidad de la ley general, y ahora faltamos a ella. Ya he demostrado que aquí no faltamos a la ley, que no hay mas que un aplazamiento, que no hay mas que no dejar al Gobierno la facultad de hacerlo hoy o mañana, y por eso le imponemos la obligación de que lo haga pronto, obligación que es necesario imponer, no sólo al Gobierno actual, sino a los que vengan después, aunque no sea más que por la consideración de los Gobiernos anteriores, ninguno de los cuales ha hecho lo que podía y debía hacer. (El Sr. Luxán pidió la palabra en contra.) He oído al señor Luxán pedir la palabra en contra, y debo manifestar que al decir que los Gobiernos anteriores no han hecho lo que han podido hacer, no he hecho alusión al Gobierno de que S.S. formó parte. Me hago cargo de las circunstancias en que fue S.S. Ministro, y no eran por cierto las más a propósito para llevar a cabo estos proyectos. Al decir Gobiernos hablo en general, porque no me negará S.S. que casi todos los Gobiernos han dicho: " tenemos el mayor interés en la línea del Norte, " y hasta ahora no ha habido ninguno que haya hecho lo que debía hacer. Para evitar esto es por lo que la Comisión ha redactado el art. 1º, como lo propone, en lo cual no hay falta de legalidad, pues para no faltar a la ley general de ferrocarriles no hacemos mas que aplazar la cuestión, sin embargo de la impaciencia que tenemos por llevar a cabo toda la línea.

El Sr. MONTESINO: Simplemente diré dos palabras para hacer ver que se falta a la ley en el artículo 1º. Y o no puedo saber cuáles son las intenciones de la Comisión, pero veo escrito lo siguiente:" que se autoriza al Gobierno para otorgar en pública subasta." Creo que esto es bien patente, claro y terminante. Se autoriza para otorgar; luego para poder dar esta autorización era necesario venir aquí con todo lo que dice la ley general, sin lo cual no se puede hacer la parte de Madrid al Ebro.

Dice así el art.1º. (Le leyó nuevamente). De Madrid al Ebro, señores. Yo a lo que me opongo es a esta autorización (en la parte de aquí a Valladolid simplemente) ínterin no vengan estos datos; datos que vendrán quizá antes de lo que se cree, pero que desearía se tuviesen a la vista, para que no se faltase a la ley a los dos meses de haberla hecho.

Relativamente al tiempo necesario para los estudios, después me ocuparé de él cuando se trate del artículo correspondiente, y haré ver que si se ha tardado esos diez años de que se queja S.S., ha sido por la impaciencia de muchos que querían hacer el camino del Norte, lo cual ha dado lugar a concesiones sobre concesiones; pero estudios formales no se han hecho.

El Sr. SAGASTA: Dice S.S. que faltamos a la ley porque en el art. 1º. se autoriza al Gobierno para sacar a pública subasta el ferrocarril del Norte. Pero ¿para cuándo le damos esa autorización? Para cuando se haga lo que la ley previene.

El Sr. MONTESINO: El art. 4º. de la ley dice:" A los seis meses de la publicación de esta ley deberá el Gobierno tener aprobado el proyecto de la primera sección de Madrid a Valladolid...." y luego concluye:" verificado lo cual, se anunciará inmediatamente las subastas de estas dos secciones por el término de tres meses."

El Sr. SAGASTA: Porque en ese tiempo estarán concluidos los trabajos que se exigen en la ley.

 (Habla el Sr. Luxán.)



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